PLAZO DE SOLICITUD ABIERTO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida específicamente al sector de
población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento
útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando,
por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al
estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de
encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con
las mejores condiciones de empleabilidad.
Objeto y finalidad
La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida a las personas de edades
comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan
abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria
obligatoria o educación secundaria posobligatoria. La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA
OPORTUNIDAD tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la
dedicación de la persona solicitante al estudio, facilitando la reincorporación a los estudios para una
preparación mayor que posibilite su acceso de nuevo al mercado laboral.
Cuantía y número de becas
La cuantía mensual de la beca regulada en la presente Orden será el 75 por ciento del IPREM
mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para la
convocatoria 2011/2012, la cuantía mensual asciende a 400 euros.
Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar
para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria. No obstante, dichos pagos estarán
condicionados al rendimiento académico y a la asistencia a clase del alumnado.
Por lo que al final de curso se podrá obtener hasta un total de 4.000 euros.
El número de becas a conceder, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en esta
convocatoria 2011/2012 es de 3.000.
Requisitos para ser persona beneficiaria
a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un
municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en
posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza
la convocatoria.
e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de
educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado
medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24
de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado
en la oficina de empleo durante 12 o más meses.
g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o
menores en acogimiento.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de
efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias,
correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito
siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el
solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del
IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas
mínimas de inserción.
Solicitud
Una vez impresa la solicitud deberá ser firmada por todos los miembros computables de la unidad
familiar y presentada en su centro educativo.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/becas/beca400
Orden
http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/151/d/updf/d2.pdf
MÁS INFORMACIÓN:
Delegación Provincial de Málaga
Teléfono de atención al ciudadano: 900 848 000
Edificio de Servicios Múltiples, Avda. de la Aurora 47 29071 - Málaga
951038007/010/016
becas.dpma.ced@juntadeandalucia.es
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